A los efectos de obtener los beneficios dispuestos en los artículo 1 y
2, las empresas interesadas deberán presentarse ante la Dirección Nacional
de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, solicitando
la autorización pertinente o indicando su actividad. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/991 de 25/07/1991 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 140/991 de 08/03/1991 artículo 5.