Visto: lo dispuesto por el artículo 36 del decreto Nº 840/988 de 14 de
diciembre de 1988 con la redacción dada por el artículo 1 del decreto Nº
237/992 de 1º de junio de 1992.
Resultando: que dicha norma estableció, para los contribuyentes de
pequeña dimensión económica que no posean contabilidad suficiente, el
porcentaje de determinación de su renta neta a efectos de la liquidación
del Impuesto de las Rentas de la Industria y Comercio;
Considerando: I) que se han realizado diversos estudios consistentes
en el análisis de ingresos y costos de grupos de empresas representativos
de la situación señalada;
II) que de dichos estudios surge la necesidad de adecuar el referido
porcentaje de determinación de rentas;
Atento: a lo dispuesto por el artículo 15 del Título 4 del Texto
Ordenado 1991;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988 de 14/12/1988
artículo 36.