IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 19/03/1993
Publicación: 02/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 274
   Visto: lo dispuesto por el artículo 36 del decreto Nº 840/988 de 14 de
diciembre de 1988 con la redacción dada por el artículo 1 del decreto Nº
237/992 de 1º de junio de 1992.

   Resultando: que dicha norma estableció, para los contribuyentes de
pequeña dimensión económica que no posean contabilidad suficiente, el
porcentaje de determinación de su renta neta a efectos de la liquidación
del Impuesto de las Rentas de la Industria y Comercio;

   Considerando: I) que se han realizado diversos estudios consistentes
en el análisis de ingresos y costos de grupos de empresas representativos
de la situación señalada;

   II) que de dichos estudios surge la necesidad de adecuar el referido
porcentaje de determinación de rentas;

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 15 del Título 4 del Texto
Ordenado 1991;

                      El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988 Derogada/o de 14/12/1988 
artículo 36.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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