MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA Y OTRAS ENFERMEDADES EXOTICAS




Promulgación: 26/04/2001
Publicación: 03/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1044
VISTO: lo dispuesto por los Artículos 1º al 12 de la Ley 3.606 de 13 de 
abril de 1910, Arts. 1º a 3º y 12 de la Ley Nº 16.082 de 18 de octubre de 
1989, Arts. Nos. 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, 
Art. Nº 64 de la Ley Nº 17.292 de 25 de enero de 2001, Decretos Nº 
244/990 de 30 de mayo de 1990 y Nº 261/994 de 7 de junio de 1994.

RESULTANDO: I) Que el ingreso de fiebre aftosa y otras enfermedades 
exóticas al país se puede originar por la existencia de animales 
susceptibles dentro de basurales o eventualmente por la alimentación de 
éstos con productos orgánicos provenientes de estos lugares.

II) Que esta situación es una amenaza constante para la ganadería del 
Uruguay, no sólo referido a fiebre aftosa, sino también a otras 
enfermedades exóticas.

CONSIDERANDO: I) que es necesario cortar la cadena epidemiológica de la 
fiebre aftosa, impidiendo la aparición de la enfermedad en animales 
omnívoros (cerdos) que se pudieren alimentar con productos o subproductos 
de origen animal.

II) que la existencia de animales dentro de basurales, así como la 
alimentación de cerdos con residuos orgánicos de origen animal, sin 
tratamiento por calor (crudos) o tratamientos enzimáticos, son 
situaciones de altísimo riesgo de aparición de fiebre aftosa y otras 
enfermedades exóticas; representando también un riesgo para la salud 
pública y la economía nacional.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Prohíbese en todo el territorio nacional:
a)  la tenencia de animales susceptibles a la fiebre aftosa y otras 
    enfermedades exóticas en basurales;
b)  la extracción de residuos orgánicos de basurales para alimentación de
    cerdos;
c)  la remoción de residuos de la faena de animales de mataderos o
    frigoríficos para la alimentación de cerdos sin un tratamiento que
    garantice la inocuidad del producto.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - GUILLERMO STIRLING


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