Los compartimentos y bodegas de barcos y otros medios de transporte que
lleven productos que no pueden ser introducidos en nuestro territorio por
su condición de libre de la fiebre aftosa y otras enfermedades exóticas,
provenientes de zonas no libres de las enfermedades o que en su
trayectoria se hayan abastecido en países con diferente situación
sanitaria, serán precintados por la autoridad sanitaria mientras
permanezcan en el país.
Queda expresamente prohibida la eliminación de residuos orgánicos
provenientes de estos transportes dentro del territorio nacional sin la
debida autorización de la autoridad sanitaria competente.