INCLUSION EN LA EXONERACION DE IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION, TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS, TASAS PORTUARIAS, TASAS CONSULARES A LOS INSUMOS AGROPECUARIOS. BOLSAS PLASTICAS PARA SILOS
VISTO: la solicitud para incluir determinados bienes dentro de la nómina
de insumos agropecuarios establecida en el artículo 1º del Decreto Nº
194/979, de 30 de marzo de 1979.-
RESULTANDO: que los respectivos informes técnicos establecen el uso
exclusivo agropecuario de los mismos.-
CONSIDERANDO: I) que es conveniente la utilización de nuevas tecnologías
en el sector agropecuario, siendo beneficioso para la actividad
agropecuaria la incorporación de los referidos insumos al régimen
establecido por el mencionado Decreto Nº 194/979, en virtud que su uso
permitirá reducir los costos de conservación de los alimentos.-
II) que dichos bienes se encuentran incluidos en la nómina amparada por
la exoneración establecida en el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de
12 de agosto de 1998.-
III) que por lo tanto, los referidos bienes pueden ser incluidos en el
Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 1º del Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979,
el siguiente ítem:
"Bolsas plásticas para silos"
BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - LUCIO CACERES - MARIO CURBELO - GONZALO GONZALEZ