INCLUSION EN LA EXONERACION DE IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION, TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS, TASAS PORTUARIAS, TASAS CONSULARES A LOS INSUMOS AGROPECUARIOS. BOLSAS PLASTICAS PARA SILOS




Promulgación: 24/04/2002
Publicación: 29/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 588
VISTO: la solicitud para incluir determinados bienes dentro de la nómina 
de insumos agropecuarios establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 
194/979, de 30 de marzo de 1979.-

RESULTANDO: que los respectivos informes técnicos establecen el uso 
exclusivo agropecuario de los mismos.-

CONSIDERANDO: I) que es conveniente la utilización de nuevas tecnologías 
en el sector agropecuario, siendo beneficioso para la actividad 
agropecuaria la incorporación de los referidos insumos al régimen 
establecido por el mencionado Decreto Nº 194/979, en virtud que su uso 
permitirá reducir los costos de conservación de los alimentos.-

II) que dichos bienes se encuentran incluidos en la nómina amparada por 
la exoneración establecida en el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 
12 de agosto de 1998.-

III) que por lo tanto, los referidos bienes pueden ser incluidos en el 
Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Agrégase al artículo 1º del Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979, 
el siguiente ítem:
"Bolsas plásticas para silos"

BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - LUCIO CACERES - MARIO CURBELO - GONZALO GONZALEZ


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