Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 26.
Artículo 2
La ejecución del gasto quedará suspendida cuando el ordenador no aceptare las referidas observaciones. En tal situación el Ministerio de Economía y Finanzas elevará los antecedentes al Poder Ejecutivo, quien en acuerdo con dicho Ministerio, resolverá si autoriza o no la ejecución del gasto o pago.