Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 26.
Artículo 4
En los casos en que se esté sustanciado el procedimiento previsto por el artículo 35 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, los ordenadores competentes de los Incisos 02 al 15 durante el trámite del mismo no podrán solicitar la intervención correspondiente del Tribunal de Cuentas de la República.
Si el Poder Ejecutivo autoriza la ejecución del gasto o pago remitirá la Resolución que así lo disponga a intervención previa del Tribunal de Cuentas de la República, (literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República), conjuntamente con la respectiva documentación respaldante.