VISTO: el decreto Nº 102/008, de fecha 18 de febrero de 2008;
CONSIDERANDO: pertinente modificar el Art. 1º de dicho decreto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4º
del Art. 168 de la Constitución de la República, la ley Nº 16.811 de 21
de febrero de 1997,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 102/008 de 18/02/2008
artículo 1.