Lo establecido en el presente artículo queda sujeto a lo dispuesto en los
artículos 96° y 97°. El personal de la DÉCIMA categoría (Contador de
Billetes), percibirá remuneración mensual con ajuste a los grados que se
indican de la Escala Patrón Única:
ESCALA 2
GRADO EN LA GRADO ESCALA GRADO EN LA ESCALA GRADO ESCALA
ESCALA DEL CARGO PATRÓN ÚNICA DEL CARGO PATRÓN ÚNICA
Ingreso 5 15 20
1 6 16 21
2 7 17 22
3 8 18 23
4 9 19 24
5 10 20 25
6 11 21 26
7 12 22 27
8 13 23 28
9 14 24 29
10 15 25 30
11 16 26 31
12 17 27 32
13 18 28 33
14 19 - - - -
La remuneración del cargo comprendido en esta escala se regulará
computando la antigüedad total en la categoría.