APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEl BSE. EJERCICIO 2013




Promulgación: 08/05/2013
Publicación: 28/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 813
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Texto de las observaciones a que se refiere el Art. 2°:

1. Observación eliminada.

2. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título
universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que
acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se
trate.

3. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:

a) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función
pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos semanales se
fijará con el GEPU 37.4 salvo para:

    a.1)     Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
             aquellos con contrato de función pública regularizados al 
             amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 
             (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por 
             escala 32.

    a.2)     Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos 
             con contrato de función pública regularizados al amparo del 
             3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 
             1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 33.
 
b) La remuneración del funcionario  que cumple con un horario de 32 horas
semanales se fijará con GEPU 42 salvo para:

   b.1)     Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
            aquellos con contrato de función pública regularizados al 
            amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 
            (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por 
            escala 30.

   b.2)     Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos 
            con contrato de función pública regularizados al amparo del 
            3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 
            1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 31.

c) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función
pública que cumple con la jornada bancaria integral se fijará con el GEPU
45 salvo para:

   c.1)     Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
            aquellos con contrato de función pública regularizados al 
            amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 
            (anteriores al 1/1/2001) se fija la remuneración por escala 
            23.

   c.2)     Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos 
            con contrato de función pública regularizados al amparo del 
            3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 
            1/1/2001) se fija la remuneración por escala 24.

d)

Antigüedad como profesional Universitario Presupuestado     Remuneración
                           25                                 Gepu 46

    Esta observación será aplicable exclusivamente a aquellos funcionarios
    ingresados al cargo con anterioridad al 1/11/81.

e) La antigüedad para el cálculo de todas las escalas referidas en este
artículo se considerará a partir del 1/1/2007.

4. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
integral se fijará según el GEPU 46.

5. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el cargo
de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.

6. Observación eliminada.

7. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III, Sub-Clase Casa
Central, o en Auxiliar de Sucursal, Sub-Clase Sucursales y Agencias, según
las necesidades del servicio.

8. Para los cargos ocupados al 31/12/2007, se aplicará la escala 8.

9. Observación eliminada.

10. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa,
Sub-Clases Casa Central o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de
resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la que
proviniese.

11. Cuando el funcionario proviniese de un cargo de Operador u Operador de
Entrada de Datos su sueldo se fijará, de resultarle más conveniente, de
acuerdo a la Escala 5 del Art. 2.

12. La remuneración no será inferior a la que pudiese corresponder en el
cargo de Ayudante de Procurador.

13. Observación eliminada.

14. Los primeros 7 (siete) cargos que queden vacantes cesan.

15. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala 1
del Art. 2do de estas Normas Presupuestales.

16. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto 2008
se les remunerará por escala 109 y quienes ocupaban el cargo de Asistente
de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de la aplicación
de la escala 117, se les tendrá en cuenta la antigüedad en la Sub-Clase.

17. Observación eliminada.

18. Observación eliminada.

19. Cesa al vacar.

20. Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del
Presupuesto 2001, sin tomar en cuenta la antigüedad efectiva en el cargo.
A quienes ocupaban hasta el Presupuesto 2004 el cargo de Técnico
Prevencionista I, se les computará una antigüedad ficta de siete años.

21. Observación eliminada.

22. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Antigüedad en el Cargo               Remuneración
         10                            Gepu 36
         15                            Gepu 38
         25                            Gepu 41
         30                            Gepu 43

23. Al vacar se transforma en Profesional en Informática de la Clase Técnica Universitaria. (*)

24. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
integral será fijada por la escala 25. Quienes ocupen este cargo a partir
de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral
bancario.

25. Observación eliminada.

26. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral bancario.

27. Observación eliminada.

28. Directorio designará a uno de los funcionarios que ocupe este cargo, 
para desempeñar tareas en la Secretaría Letrada de Directorio, durante el
período que así lo considere.

29. Dicho cargo debe ser provisto por persona, que posea diploma o
certificado de aptitud correspondiente, expedido o revalidado por la
autoridad nacional competente y al vacar se transforma en un cargo de
Gerente de Sistemas.

30. Al vacar se transforma en un cargo de  Analista Supervisor de la misma
Sub-Clase.

31. Observación eliminada.

32. Los funcionarios presupuestados a partir del 31/12/2009 tendrán la
escala 102.

33. Al vacar se transforma en una función de Sub Gerente General Art. 5
b).

34. Al llenarse por primera vez los cargos de esta Sub-Clase a los que
ocupen los mismos se les mantendrá su remuneración anterior incluyendo en
la misma la compensación prevista en el art. 9 literal n) a quienes la
estaban percibiendo.

35. Quienes accedan al cargo de acuerdo a la resultancia del concurso
interno dispuesto según RD 719/2007 se les considerará una antigüedad
ficta de 5 años al solo efecto del corrimiento de la escala.

36. Al vacar diecisiete de estos cargos se transforman en Profesional en Informática de la Clase Técnica Universitaria. (*)

37. Observación suprimida.

38. Estas remuneraciones se aplicarán a partir del primer día del mes
siguiente a la fecha del decreto de aprobación del Presupuesto 2013.

39. Observación suprimida.

40. Cada dos vacantes que se generen de Analistas de Sistemas, una se
mantiene en la Clase Técnica y la segunda se transforma en Profesional en
Informática de la Sub Clase Sistemas de la Clase Técnica Universitaria.

41. El Sub Gerente de Tecnología, al vacar se transforma en un cargo de
Gerente de División Sistemas.

42. Los funcionarios que ocupan los cargos de Sub Gerente de Sistemas que
se transforman en Informático Supervisor, conservarán para este cargo la
antigüedad que tenían en el cargo de Sub Gerente de Sistemas. Los
funcionarios que ocupan los cargos de Líder de Proyectos transformados en
Informático Supervisor, tendrán antigüedad cero.

43. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se
les remunerará con la escala 24.

44. Seis Especializados, tres Sub Jefes de Sucursal, siete Oficiales de
Sucursal y un Auxiliar de Sucursal, quedan supeditados a la aceptación
expresa de los funcionarios involucrados en los traslados a realizarse en
la Clase Administrativa entre integrantes de la Sub Clases Casa Central y
Sucursales y Agencias.

(*)Notas:
Numerales 23 y 36 redacción dada por: Decreto Nº 181/013 de 17/06/2013 
artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 140/013 de 08/05/2013 artículo 3.
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