VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, y el Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021;
RESULTANDO: I) que la referida Ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónico;
II) que en el marco de las medidas implementadas para hacer frente a la pandemia ocasionada por el virus SARS CoV-2, el Decreto N° 318/021 citado, incrementó la rebaja referida precedentemente, fijándola en 9 (nueve) puntos porcentuales hasta el 30 de abril de 2022 inclusive;
CONSIDERANDO: que en la actual coyuntura se entiende conveniente mantener la rebaja en dicho nivel hasta el 30 de setiembre de 2022, con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: