EXHORTACION A UTE, A EXONERAR EL CARGO FIJO EN EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, A LOS COMERCIOS MINORISTAS DE BIENES Y SERVICIOS, UBICADOS EN UN DEPARTAMENTO FRONTERIZO CON LA REPUBLICA ARGENTINA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las dificultades que está generando la situación cambiaria existente con la República Argentina, que afecta principalmente a los departamentos fronterizos con esa República con paso de frontera terrestre y en el radio de mayor cercanía;
RESULTANDO: que dicha situación ocasiona un perjuicio al comercio minorista nacional con impacto en el sector laboral;
CONSIDERANDO: que es necesario seguir adoptando medidas para contemplar el impacto en los distintos sectores de actividad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el Decreto Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a exonerar el cargo fijo en el suministro de energía eléctrica, a los comercios minoristas de bienes y servicios, de acuerdo a la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, que se encuentren en un departamento fronterizo con la República Argentina que tenga paso de frontera terrestre, y dentro de un radio máximo de 60 kilómetros del paso de frontera, por un plazo de 6 meses, renovables en función de la evolución de la situación imperante.
No queda incluido en la exhortación el comercio de vehículos automotores y motocicletas, ni los servicios de transporte y los prestados por Instituciones reguladas por el Banco Central del Uruguay, así como todo otro servicio que, por su naturaleza, no se encuentre en competencia con los prestados en la República Argentina.