Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el artículo 193 del Código Aeronáutico (decreto ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974)
Resultando: I) Que en aplicación del Inciso 2° de la norma invocada se incrementó el importe máximo de la multa en 133,53 % por decreto 114/977 del 1° de marzo de 1977; en 47,70 % por decreto 78/978, del 8 de febrero de 1978; en 144 % por decreto 7/980, del 2 de enero de 1980; en 57,62 % por decreto 22/981, del 20 de enero de 1981; en 32,66 % por decreto 637/981, del 22 de diciembre de 1981; en 14,74 % por decreto 454/982 del 14 de diciembre de 1982; en 61,83 % por decreto 89/984 del 1° de marzo de 1984, y en 63,75 % por decreto 59/985, del 8 de febrero de 1985:
II) Que en el indice de precios de consumo entre los meses de noviembre
de 1984 y octubre de 1985, registró un incremento de 66,50 % (sesenta y seis con cincuenta por ciento).
Considerando: que procede actualizar el monto máximo de la multa prevista por la disposición legal citada, en la forma que en la misma se establece.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y al dictamen favorable de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Auméntase, a partir del 1° de enero de 1986 el monto máximo vigente de las multas previstas en el Código Aeronáutico (decreto ley 14.305 de 29
de noviembre de 1974), en un 66,50 % (sesenta y seis con cincuenta por ciento).