FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 26 INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 29/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas
correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no percibieran
incrementos salariales por percibir actualmente remuneraciones superiores
a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 21,50% sobre
los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.
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