Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas
correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no percibieran
incrementos salariales por percibir actualmente remuneraciones superiores
a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 21,50% sobre
los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.