FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 26 INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 29/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   I) Establécese que el 2 de noviembre de cada año es feriado pago no
laborable para el personal de las empresas comprendidas en el Grupo Nº 26
"Industria Eléctrica y Electrónica". Esta disposición entrará en vigencia
a partir del 2 de noviembre de 1987;
   II) Fíjase el período de prueba en 480 horas efectivamente trabajadas para los trabajadores que hayan ingresado a las empresas comprendidas en este Grupo Salarial, a partir del 1º de noviembre de 1986.
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