PRODUCTOS DE CONSUMO - CONTROL DE CALIDAD




Promulgación: 02/04/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 276
Referencias a toda la norma

Artículo 15

  Efectuados los análisis correspondientes por el laboratorio
actuante, se remitirán los resultados y las actuaciones respectivas al
Area Defensa del Consumidor. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 231/006 de 17/07/2006 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 141/992 de 02/04/1992 artículo 15.
Referencias al artículo
Ayuda