Efectuados los análisis correspondientes por el laboratorio
actuante, se remitirán los resultados y las actuaciones respectivas al
Area Defensa del Consumidor. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 231/006 de 17/07/2006 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 141/992 de 02/04/1992 artículo 15.