El Area Defensa del Consumidor tendrá los siguientes cometidos:
A) Dar trámite a las autoridades competentes de toda denuncia que
cualquier interesado formule en relación a un supuesto de
publicidad engañosa.
B) Informar en las actuaciones administrativas cumplidas de oficio o
de denuncia, acerca de la realización de inspecciones y posterior
análisis de las muestras extraídas.
C) Disponer el remuestreo en caso de que el laboratorio respectivo
lo sugiera luego de efectuado el primer análisis.
D) Dictaminar en los casos de disidencia planteados de acuerdo al
artículo siguiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 231/006 de 17/07/2006 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 141/992 de 02/04/1992 artículo 16.