PRODUCTOS DE CONSUMO - CONTROL DE CALIDAD




Promulgación: 02/04/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 276
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  (Rotulación facultativa).- En la rotulación podrá presentarse cualquier otra información o representación gráfica que no esté en contradicción 
con los requisitos obligatorios previstos en el artículo anterior.
Solamente se podrán emplear designaciones de calidad (verificada,
certificada o similares) cuando se trate de productos cuya conformidad
con los reglamentos y demás normas aplicables, haya sido certificada por
los organismos habilitados para tales efectos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 231/006 de 17/07/2006 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 8 y 23.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 141/992 de 02/04/1992 artículo 2.
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