Visto: el artículo 35 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974.
Resultando: I) Que dicha norma dispone en su inciso 1º el cese
obligatorio de los funcionarios con derecho a jubilación con más de
setenta años de edad.
II) Que el inciso 2º de la norma citada faculta al Poder Ejecutivo,
a reducir hasta sesenta y cinco años la edad de cese obligatorio
establecida en el inciso anterior, cuando razones de buena
administración lo determinen.
Considerando: I) Que de acuerdo con la política de racionalización de
los recursos humanos en la Administración Pública y la reducción del gasto
público, se estima conveniente hacer uso de la facultad otorgada por la
norma legal precedentemente citada, reduciendo hasta sesenta y cinco años
la edad de cese obligatorio de los funcionarios públicos;
II) Que se ha cumplido con el procedimiento previsto en la norma legal
referida en el Visto.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Redúcese a sesenta y cinco años la edad de cese obligatorio establecida
en el inciso 1 del artículo 35 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de
1974 para los Escalafones "C" Personal Administrativo y "F" Personal de
Servicios.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - JOSE M. GAMIO - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN C. RAFFO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - ODEL ABISAB - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY