En caso de no haber ofertas aceptables, el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, previo informe de la Dirección General de Servicios
Ganaderos, dispondrá la faena obligatoria del ganado en el o los
establecimientos que juzgue más conveniente a tal fin, en las mismas
condiciones y plazos que el artículo anterior (Art. 57 de la ley Nº
16.462). (*)