REGIMEN DE PREVENCION CONTROL Y ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA - IMPORTACIONES




Promulgación: 18/04/1996
Publicación: 03/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 886

Artículo 4

   En caso de no haber ofertas aceptables, el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, previo informe de la Dirección General de Servicios
Ganaderos, dispondrá la faena obligatoria del ganado en el o los
establecimientos que juzgue más conveniente a tal fin, en las mismas
condiciones y plazos que el artículo anterior (Art. 57 de la ley Nº
16.462).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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