REGIMEN DE PREVENCION CONTROL Y ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA - IMPORTACIONES




Promulgación: 18/04/1996
Publicación: 03/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 886

Artículo 7

  En todas las vistas que se concedan previamente a su sacrificio en los
procedimientos referidos a animales que presuntamente hayan ingresado al
pais en contravención a las normas zoosanitarias de importación, el plazo
para evacuarlas será de cinco días hábiles, a contar del siguiente a la
notificación.
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