(Otras Inversiones) A partir del 1º de mayo de 1997 la suma de las
inversiones mencionadas en los literales B), C), D), E) y F) del artículo
123 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 no podrá exceder el 25%
(veinticinco por ciento) del valor del Fondo de Ahorro Previsional.