INVERSIONES DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL. MAYO 1997 - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 30/04/1997
Publicación: 12/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1002

Artículo 2

 (Otras Inversiones) A partir del 1º de mayo de 1997 la suma de las
inversiones mencionadas en los literales B), C), D), E) y F) del artículo
123 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 no podrá exceder el 25%
(veinticinco por ciento) del valor del Fondo de Ahorro Previsional.
Referencias al artículo
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