INCORPORACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN COMISION A LOS ORGANISMOS ESTATALES DE DESTINO




Promulgación: 17/04/2007
Publicación: 26/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 616

Artículo 7

 Los organismos estatales deberán comunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, antes del 30 de junio de 2007, las incorporaciones efectuadas al amparo de la norma que se reglamenta, así como las comisiones cesadas en su aplicación.
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