Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 77.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley N° 17.556 de 18 de
setiembre de 2002 y el Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003;
RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se estableció el horario único de
trabajo y de atención al público que regirá para las oficinas de la
Administración Central a partir del 10 de marzo de 2003;
II) que al amparo de lo establecido en el artículo 5 del referido Decreto
el Poder Ejecutivo podrá autorizar horarios excepcionales por razones de
atención a los usuarios u otras de mejor servicio;
CONSIDERANDO: que razones de buena administración ameritan que el horario
de atención al público se exhiba en cartelera visible al público y en el
sitio web de cada Organismo y en los casos en que el Poder Ejecutivo
autorice horarios de atención al público excepcionales los mismos se
comuniquen con una antelación de 24 horas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral
4° de la Constitución de la República, artículo 77 de la Ley N° 17.556 de
18 de setiembre de 2002 y Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que el horario de atención al público deberá ser expuesto en
cartelera visible al público y en el sitio web de cada Organismo.
JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN -
EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO -
GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI