VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010 y el
Decreto N° 014/011 de 19 de enero de 2011.-
RESULTANDO: que el artículo 1° de la Ley N° 18.707 faculta al Poder
Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un
crédito fiscal de hasta 10 (diez) puntos porcentuales de los ingresos
correspondientes a las cuotas individuales y colectivas y sobrecuotas de
gestión e inversión, y que el Decreto N° 014/011 fijó dicho crédito en 10
(diez) puntos porcentuales para las obligaciones tributarias
correspondientes al período noviembre de 2010 a febrero de 2011.-
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la referida facultad a efectos de
mantener transitoriamente inalterado el precio de la cuota mutual.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.707 de 13 de
diciembre de 2010.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en 4 (cuatro) puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere
el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, por el
período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de setiembre de 2011.-