VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.360 de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario.
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360 de 17 de abril de 1975 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985 de 28 de diciembre de 1979,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 21 de junio de 2017, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2016 al 31 de mayo de 2017.
Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente Decreto.