PROHIBICION PARA LA IMPORTACION, EXPORTACION, FABRICACION, VENTA, USO, TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS QUE CONTENGAN DETERMINADA SUSTANCIA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, quedarán automáticamente cancelados todos los registros de productos veterinarios que contengan "colistina" en su composición.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, no registrará alimentos para animales que incluyan el ingrediente "colistina" en su formulación.