PROHIBICION PARA LA IMPORTACION, EXPORTACION, FABRICACION, VENTA, USO, TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS QUE CONTENGAN DETERMINADA SUSTANCIA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos y a la Dirección General de Servicios Agrícolas, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes, para el control del cumplimiento de la presente reglamentación.