PROHIBICION PARA LA IMPORTACION, EXPORTACION, FABRICACION, VENTA, USO, TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS QUE CONTENGAN DETERMINADA SUSTANCIA




Promulgación: 22/03/2019
Publicación: 30/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las medidas dispuestas por el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de fecha 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y numeral 12 del artículo 77 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Ayuda