EXHORTACION A OSE, A EXONERAR EL CARGO FIJO EN EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, A LOS COMERCIOS MINORISTAS DE BIENES Y SERVICIOS, UBICADOS EN UN DEPARTAMENTO FRONTERIZO CON LA REPUBLICA ARGENTINA




Promulgación: 15/05/2023
Publicación: 17/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las dificultades que está generando la situación cambiaria existente con la República Argentina, que afecta principalmente a los departamentos fronterizos con esa República con paso de frontera terrestre y en el radio de mayor cercanía;

   RESULTANDO: que dicha situación ocasiona un perjuicio al comercio minorista nacional con impacto en el sector laboral;

   CONSIDERANDO: que es necesario seguir adoptando medidas para contemplar el impacto en los distintos sectores de actividad;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el literal B) del artículo 11 de la Ley N° 11.907, de 19 de diciembre de 1952;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), a exonerar el cargo fijo de los suministro de agua potable y saneamiento, a los comercios minoristas de bienes y servicios, de acuerdo a la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, que se encuentren en un departamento fronterizo con la República Argentina que tenga paso de frontera terrestre, y dentro de un radio máximo de 60 kilómetros del paso de frontera, por un plazo de 6 meses, renovables en función de la evolución de la situación imperante.

   LACALLE POU LUIS - ROBERT BOUVIER - AZUCENA ARBELECHE
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