EXHORTACION A OSE, A EXONERAR EL CARGO FIJO EN EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, A LOS COMERCIOS MINORISTAS DE BIENES Y SERVICIOS, UBICADOS EN UN DEPARTAMENTO FRONTERIZO CON LA REPUBLICA ARGENTINA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: las dificultades que está generando la situación cambiaria existente con la República Argentina, que afecta principalmente a los departamentos fronterizos con esa República con paso de frontera terrestre y en el radio de mayor cercanía;
RESULTANDO: que dicha situación ocasiona un perjuicio al comercio minorista nacional con impacto en el sector laboral;
CONSIDERANDO: que es necesario seguir adoptando medidas para contemplar el impacto en los distintos sectores de actividad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el literal B) del artículo 11 de la Ley N° 11.907, de 19 de diciembre de 1952;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exhórtase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), a exonerar el cargo fijo de los suministro de agua potable y saneamiento, a los comercios minoristas de bienes y servicios, de acuerdo a la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, que se encuentren en un departamento fronterizo con la República Argentina que tenga paso de frontera terrestre, y dentro de un radio máximo de 60 kilómetros del paso de frontera, por un plazo de 6 meses, renovables en función de la evolución de la situación imperante.
LACALLE POU LUIS - ROBERT BOUVIER - AZUCENA ARBELECHE