El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión iniciada por la Presidencia de la República, solicitando efectuar las correcciones de los errores u omisiones en el artículo 69 de la Ley de Rendición de Cuentas N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
RESULTANDO: I) que, en el inciso segundo de dicho artículo, se menciona de forma errónea la Unidad Ejecutora, debiendo ser la misma la 002 "Presidencia de la República", en lugar de la 001;
II) que la modificación propuesta no representa un aumento de costo presupuestal, sino que pretende únicamente corregir la mención a la Unidad Ejecutora, debido a que no existe dentro del Inciso 24 "Diversos Créditos", la unidad ejecutora que actualmente se encuentra mencionada en el artículo vigente;
CONSIDERANDO: que el artículo 3° de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en la Ley de Rendición de Cuentas, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de quince días para expedirse al respecto;
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo efectuó correcciones numéricas y/o formales a: Ley Nº 20.212
de 06/11/2023 artículo 69 inciso 2º).
LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER