FIJACION DE TASA DE INTERES PARA RECARGO POR MORA. 1975




Promulgación: 19/02/1975
Publicación: 03/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 313
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 9º del Código
Tributario cometiendo al Poder Ejecutivo fijar anualmente el porcentaje
del recargo por mora establecido en los incisos 1º y 2º de dicho
artículo,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El porcentaje del recargo por mora establecido en el artículo 94 del
Código Tributario será del 5% para el año civil 1975.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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