APROBACION DE LA RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA PARA FUNCIONARIOS DE LA JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 05/05/1983
Publicación: 29/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 643
Visto: lo establecido por la ley 15.185, de 29 de setiembre de 1981, que
sustituye el artículo 9º de la Ley Orgánica Policial.

Resultando: I) Que por el artículo 2º de la mencionada norma se dispuso
la incorporación de la Dirección de Información e Inteligencia y
Dirección de Policía Técnica, al Subprograma I de la Jefatura de Policía
de Montevideo, perdiendo éstas su carácter de Direcciones Nacionales;

II) Que el Subescalafón de Policía Especializada (P.E.) de la Jefatura
de Policía de Montevideo fue agrupado por especialidades por decreto
532/979, de 25 de setiembre de 1979, no existiendo un grupo especial
dentro de la Jefatura mencionada que contemple el actual Subescalafón
P.E. de la Dirección de Información e Inteligencia.

Considerando: que a los efectos de evitar posibles lesiones de derecho,
se estima conveniente la creación de un nuevo grupo calificatorio dentro
del Subescalafón P.E. de la Jefatura de Policía de Montevideo para los
cargos (P.E.) de la Dirección de Información e Inteligencia, de manera
que las vacantes de cada especialidad sean cubiertas por quienes posean
la idoneidad correspondiente.

Atento: a los fundamentos expuestos,

                     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el numeral 2) del artículo 11 del decreto 638/971, de 5 de octubre de 1971, en su redacción dada por el decreto 532/979, de 25 de setiembre de 1979, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  2) Programa 4.04 - Jefatura de Policía Montevideo:

        GRUPO A) Especialidad Perito Dactilóscopos, compuesto por
        los siguientes grados: Comisario (P. E.), Subcomisario (P.E.),
        Oficial Principal (P.E.), Oficial Ayudante (P.E.), Oficial
        Subayudante (P.E.) y Sargento 1º (P.E.).

        GRUPO B) Especialidad Ayudante de Veterinaria, compuesto
        por el grado de Oficial Ayudante (P.E.), requiriendo la calidad
        de Estudiante de Veterinaria con segundo año aprobado.

        GRUPO C) Especialidad Radio Comunicación compuesto por los
        siguientes grados: Subcomisario (P.E.), Oficial Principal
        (P.E.), Oficial Ayudante (P.E.), Oficial Subayudante (P.E.),
        Sargento 1º (P. E.), Sargento (P.E.) y Cabo (P.E).

        GRUPO D) Especialidad Servicio Telefónico, compuesto por los
        siguientes grados: Subcomisario (P.E.), Oficial Principal
        (P.E.), Oficial Ayudante (P.E.), Oficial Subayudante (P.E.),
        Sargento 1º (P.E.), Sargento (P.E.) y Cabo (P.E).

        GRUPO E) Especialidad Sección Imprenta, compuesto por los
        siguientes grados: Subcomisario (P.E.), Oficial Principal
        (P.E.), Oficial Ayudante (P.E.), Oficial Subayudante (P.E.),
        Sargento 1º (P.E.), Sargento (P.E.) y Cabo (P.E.).

        GRUPO F) Especialidad Centro de Procesamiento de Datos y
        Mecanizada, compuesto por los siguientes grados: Comisario
        (P.E.), Subcomisario(P.E.), Oficial Principal(P.E.), Oficial
        Ayudante (P.E), Oficial Subayudante (P.E), Sargento 1º (P.E.),
        Sargento (P.E.), Cabo (P.E.) y Agente de 1ª (P.E.).

        GRUPO G) Especialidad de Dirección de Información e
        Inteligencia, compuesto de los siguientes grados: Subcomisario
        (P.E.), Oficial Principal (P.E.), Oficial Ayudante (P.E.),
        Oficial Subayudante (P.E.), Sargento 1º (P.E.), y Sargento
        (P.E).

        GRUPO H) Los demás funcionarios especializados, podrán
        ascender con prescindencia de su respectiva función y
        especialidad, salvo lo establecido en el artículo 13 de este
        decreto".

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD
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