Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las Cooperativas de Consumo de Aduana, Obras Públicas y Empleados y
Obreros de la Compañía BAO, deberán aplicar el incremento de salarios
establecido en el artículo 2º de este decreto sobre los salarios
dispuestos por el artículo 1º del decreto 588/986 de fecha 1º de setiembre
de 1986.