FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 15/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Las Cooperativas de Consumo de Aduana, Obras Públicas y Empleados y
Obreros de la Compañía BAO, deberán aplicar el incremento de salarios
establecido en el artículo 2º de este decreto sobre los salarios
dispuestos por el artículo 1º del decreto 588/986 de fecha 1º de setiembre
de 1986.
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