Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Fíjase con vigencia a partir del 1º de octubre de 1986 a regir dentro
del departamento de Montevideo, un salario vacacional equivalente al 80%
(ochenta por ciento) del jornal líquido, ajustándose a la forma de
liquidación vigente.