Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Establécense las siguientes licencias extraordinarias, a regir dentro
del departamento de Montevideo, las que se computarán por días corridos:
matrimonio 10 días; paternidad 1 día; fallecimiento de cónyuge, hijos,
padres y concubinos 3 días; fallecimiento de hermanos 2 días;
fallecimiento de abuelos, suegros y tíos 1 día; con vigencia a partir del
1º de octubre de 1986.