TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO VII - DURACION Y EXAMEN DE LOS DERECHOS ANTI-DUMPING Y DE LOS
COMPROMISOS RELATIVOS A LOS PRECIOS
Artículo 107
Cuando un producto se encuentre sujeto a derechos antidumping
corresponderá, en caso que se solicite, proceder a una revisión sumaria a
los efectos de determinar márgenes individuales de dumping para cualquier
exportador o productor del país exportador en cuestión que no haya
exportado productos al Uruguay durante el período de investigación, cuando
dichos exportadores o productores puedan demostrar no tener relación con
los exportadores o productores del país exportador sujetos a derechos
anti-dumping aplicados sobre ese producto.
Durante la realización de la revisión sumaria no serán cobrados
derechos anti-dumping a las importaciones originarias de los exportadores
o productores a que se refiere el párrafo anterior.
Iniciada la revisión sumaria se adoptarán las medidas que permitan en
caso de determinación positiva de dumping, la cobranza de derechos
antidumping sobre las importaciones originarias de los productores en
cuestión a partir de la fecha en que se inició dicha revisión.