APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO VII - DURACION Y EXAMEN DE LOS DERECHOS ANTI-DUMPING Y DE LOS COMPROMISOS RELATIVOS A LOS PRECIOS

Artículo 108

   Los derechos antidumping podrán ser suspendidos por un año, prorrogable
por igual período, cuando ocurran modificaciones temporarias en las
condiciones del mercado, siempre que el daño no reaparezca o subsista en
virtud de dicha suspensión.
   Los derechos antidumping podrán ser reestablecidos, en cualquier
momento, si la suspensión ya no se justifica.
Ayuda