APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO II - DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DUMPING
SECCION I - VALOR NORMAL

Artículo 11

   Cuando los productos investigados sean originarios o exportados de
países que no fueran de economía predominantemente de mercado, donde los
precios domésticos en su mayoría sean fijados por el Estado, dificultando
la determinación del precio comparable, el valor normal se determinará
basandose en:
   a) el precio al que se venda realmente un producto similar de un tercer
país de economía de mercado para el consumo en el mercado interno de dicho
país o a otros países, incluido el Uruguay, o en su defecto;
   b) sobre cualquier base razonable, incluyendo el precio realmente
pagado o por pagar en el mercado uruguayo por el producto similar
debidamente ajustado en caso necesario, para incluir un margen razonable
de beneficio.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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