TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO VIII - MEDIDAS ANTIDUMPING A FAVOR DE UN TERCER PAIS
Artículo 111
El análisis de la solicitud deberá considerar los efectos del supuesto
dumping en la producción nacional del tercer país. En consecuencia, el
daño no será evaluado solamente en relación a los efectos del supuesto
dumping sobre las exportaciones de dicha producción al Uruguay, ni sobre
sus exportaciones totales.