APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO II - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPITULO I - INVESTIGACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 50

Artículo 115

  Con anterioridad a la realización de la investigación in situ, se deberá
obtener el consentimiento de las empresas interesadas del país exportador.
  Otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior, las
autoridades del país exportador serán informadas de inmediato de los
nombres y direcciones de las empresas a visitar y las fechas convenidas.
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