TITULO II - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPITULO II - MEJOR INFORMACION DISPONIBLE EN EL SENTIDO DEL ARTICULO 44
Artículo 120
Dispuesta la apertura de la investigación, la autoridad de aplicación
deberá especificar detalladamente la información requerida a cualquiera de
las partes interesadas y la forma en que tal información deberá ser
presentada, así como los plazos de cumplimiento.
La parte será notificada de que si no proporciona la información dentro
del plazo establecido, la autoridad de aplicación podrá emitir su
pronunciamiento sobre la base de los hechos de que tenga conocimiento,
entre ellos los contenidos en la solicitud de apertura de investigación.