TITULO II - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPITULO II - MEJOR INFORMACION DISPONIBLE EN EL SENTIDO DEL ARTICULO 44
Artículo 121
A los efectos de emitir pronunciamiento, la autoridad de aplicación
deberá tener en cuenta la información verificable presentada
adecuadamente, de manera de posibilitar su utilización sin dificultades
excesivas.
Si la autoridad de aplicación no aceptase las informaciones remitidas,
comunicará, inmediatamente, a la parte el motivo del rechazo y le otorgará
un nuevo plazo para presentar explicaciones, teniendo en cuenta los plazos
fijados para la investigación. Si las explicaciones no son satisfactorias,
las razones del rechazo deberán constar en las resoluciones que se
adopten.