TITULO II - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPITULO II - MEJOR INFORMACION DISPONIBLE EN EL SENTIDO DEL ARTICULO 44
Artículo 123
Cuando la autoridad de aplicación deba fundamentar su pronunciamiento
en informaciones provenientes de fuente secundaria, incluida la contenida
en la solicitud de apertura de la investigación, deberá confrontarla con
informaciones provenientes de fuentes independientes o de otras partes
interesadas.