TITULO II - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 127
La autoridad de aplicación podrá solicitar directamente de las unidades
y reparticiones de la Administración Pública, sea cual fuere su
naturaleza jurídica o posición institucional, la información que estime
necesaria para la investigación, la que será remitida de igual forma por
parte de los organismos requeridos.