TITULO II - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 131
Sin perjuicio de las notificaciones y publicaciones que en cada caso se
indican, las resoluciones del Poder Ejecutivo e interministeriales a que
se refiere el presente Decreto, podrán ser publicadas en dos diarios de
circulación nacional, si así lo dispone la resolución de que se trate.