APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO II - DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DUMPING
SECCION III - COMPARACION ENTRE EL VALOR NORMAL Y EL PRECIO DE EXPORTACION

Artículo 17

  En caso de que los productos no se importen directamente del país de
origen, sino que se exporten al Uruguay desde un tercer país
intermediario, el precio al que se venden los productos desde el país de
exportación al Uruguay se compará, normalmente, con el precio comparable
en el país de exportación. Sin embargo, podrá hacerse la comparación con
el precio del país de origen cuando:
 a) los productos transiten simplemente por el país de exportación;
 b) los productos no se produzcan en el país de exportación, o
 c) no exista un precio comparable para los productos en el país de
exportación.
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