TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO II - DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DUMPING SECCION IV - MARGEN DE DUMPING
Artículo 19
La existencia del margen de dumping será terminada a partir de una
comparación entre:
a) el promedio ponderado del valor normal y el promedio ponderado de los
precios de todas las transacciones de exportación comparables, o
b) el valor normal y los precios de exportación correspondientes a cada
transacción.
El valor normal establecido sobre la base del promedio ponderado podrá
compararse con los precios de transacciones de exportación
significativamente diferente según los distintos compradores, regiones o
períodos, y se justifican las razones por las cuales esas diferencias no
pueden ser tomadas debidamente en cuenta mediante una comparación entre
promedios ponderados o transacción por transacción. Podrán ser aplicadas
técnicas de muestreo para establecer el valor normal y los precios de
exportación, mediante la utilización de los precios que presenten mayor
representatividad, siempre que se refieran a un volumen significativo de
las transacciones objeto de la investigación.