APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO II - DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DUMPING
SECCION IV - MARGEN DE DUMPING

Artículo 19

  La existencia del margen de dumping será terminada a partir de una
comparación entre:
 a) el promedio ponderado del valor normal y el promedio ponderado de los
precios de todas las transacciones de exportación comparables, o
 b) el valor normal y los precios de exportación correspondientes a cada
transacción.
 El valor normal establecido sobre la base del promedio ponderado podrá
compararse con los precios de transacciones de exportación
significativamente diferente según los distintos compradores, regiones o
períodos, y se justifican las razones por las cuales esas diferencias no
pueden ser tomadas debidamente en cuenta mediante una comparación entre
promedios ponderados o transacción por transacción. Podrán ser aplicadas
técnicas de muestreo para establecer el valor normal y los precios de
exportación, mediante la utilización de los precios que presenten mayor
representatividad, siempre que se refieran a un volumen significativo de
las transacciones objeto de la investigación.
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