TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION II - APERTURA
Artículo 32
A los efectos de emitir pronunciamiento respecto de la apertura de la
investigación, la autoridad de aplicación considerará simultáneamente los
elementos de prueba de la existencia de dumping y de daño causado. La
autoridad de aplicación procederá asimismo al examen del grado de apoyo
que posee la solicitud de apertura de la investigación de existencia de
dumping por parte de los demás productores nacionales del producto
similar, con el objeto de verificar si dicha solicitud fue formulada por
la producción nacional o en su nombre. La solicitud se considerará
formulada por la producción nacional o en su nombre, cuando esté apoyada
por los productores cuya producción conjunta represente más del 50% de la
producción total del producto similar, producido por parte de la
producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud.