TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION II - APERTURA
Artículo 34
La resolución interministerial, positiva o negativa, en cuanto a la
apertura de la investigación, será dictada dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la fecha del pronunciamiento de la autoridad de
aplicación a que se refiere el artículo anterior.